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AP Madrid, Sec. 21.ª, 247/2020, de 22 de septiembre. Recurso 510/2019

Ponente: GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
SP/SENT/1070180
 La obligación de consignar las cantidades adeudadas a la Comunidad como requisito para acceder a la segunda instancia no queda extinguida por gozar del beneficio de justicia jurídica gratuita
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Torrejón de Ardoz, en fecha 21 de febrero de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " ESTIMAR la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 Nº NUM000 de Algete, representada por la Procuradora Dña. María Victoria Pato Calleja, contra Dña. Marí Trini representada por la Procuradora Dña. María Ángeles López Santacruz, y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad total de 5.720, 56 euros (correspondientes a las sumas constatadas en la Junta General de 25 de mayo de 2017), más los intereses legales. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 10 de Septiembre de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 15 de septiembre de 2020.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las pre