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DGRN/DGSJFP, de 12 de noviembre de 2020

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1071916
 No se puede legalizar un nuevo Libro de Actas de la Comunidad, ya que el anterior no ha sido hurtado o robado, en cuyo caso podría permitirse sin presentar ese, sino que la antigua Junta Directiva se niega a devolverlo, debiendo decirlo un juez
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Se presenta el día 13 de julio de 2020 una instancia de igual fecha suscrita por doña R. D. Y. O. en la que se solicita la legalización de un libro de actas de la comunidad de propietarios sita en (…), al haberse extraviado el anterior, que se corresponde con la registral 3944 del referido Registro de la Propiedad, causando el asiento de presentación 982 del Libro Diario 74.
Dicha finca se encuentra inscrita en el tomo 75, libro 75 y folio 92, y en fecha 6 de noviembre de 2019 se extendió nota marginal acreditativa de la legalización del tercer libro de actas de la referida comunidad.
Junto con dicha instancia acompañan escrito que dice ser «original de convocatoria de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del (…)», fechada en San Bartolomé de Tirajana, el 31 de mayo de 2020, y firmada por doña R. D. Y. O., donde consta en el orden del día, punto primero, lo siguiente: «Elección de la junta directiva de la Comunidad a efectos de formalizar su constitución al haber quedado anulada la anterior Junta con motivo de la corrupción existente en el exadministrador de la misma don A. M. B., y del falso representante elegido en Junta Nula sin convocatoria de propietarios M. R. Q., al ser nulos todos los acuerdos adoptados al estar el citado exadministrador cesado por Administración Desleal a la Comunidad con fecha 13 de marzo de 2019 y haberse celebrado la citada Convocatoria por el mismo con fecha 1