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AP Madrid, Sec. 18.ª, 376/2020, de 30 de noviembre. Recurso 508/2020

Ponente: PEDRO POZUELO PEREZ
SP/SENT/1085754
 No es nulo el acuerdo que deniega el uso de la piscina a los comuneros deudores cuando estos no votaron en contra de dicho acuerdo aunque se adoptara en ruegos y preguntas
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Parla, en fecha 9 de marzo de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Inés Pérez Canales, en nombre y representación de Torcuato y Doña Herminia contra la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 de Parla, absolviéndola de las pretensiones formuladas en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de noviembre de 2020.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que por la representación procesal de Don Torcuato y Doña Herminia se formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Parla cuya solicitud esencial era la condena a dicha Comunidad a que se les entregasen los documentos o carnets de acceso a la piscina comunitaria, y quienes habían sido retenidos en virtud un acuerdo tomado por la propia Junta de Propietarios en el sentido de delegar dichas acreditaciones a los propietarios que se encontrasen morosos.
La Comunidad de Propietarios se personó en los autos oponiéndose a la demanda interpuesta, y aduciendo que el acuerdo era perfectamente legítimo y válido, que resultaba de todo punto lógico que los comuneros que no estuviesen al corriente del pago de sus cuotas no pudiesen acceder a determinados servicios de ocio como era la utilización de la piscina y solicitó una sentencia que desestimando la demanda se la absolviera de las pretensiones contenidas en la misma.
SEGUNDO.- Que según consta en autos en la Junta de Propietarios celebrada el 1 de abril de 2019, dentro del apartado de preguntas consta que se decide por mayoría de los asistentes a dicha Junta que la temporada de piscina 2019 no se entregaran los carnets de la piscina a ningún propietario que no se encuentra corriente del pago de las cuotas comunitarias.
La Comunidad de Propietarios defiende que dicho acuerdo es un acuerdo legal y legítimo y que a