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AP Alicante, Sec. 5.ª, 30/2021, de 28 de enero. Recurso 282/2020

Ponente: MARIA ENCARNACION AGANZO RAMON
SP/SENT/1087991
 No es preciso que se haya requerido previamente al comunero deudor para el pago de la deuda para apreciar mala fe de este a efectos de imposición de costas cuando se acredita que conoce su existencia y fuerza a la comunidad a demandar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villajoyosa, en los referidos autos de Juicio Verbal, tramitados con el núm. 40/19, se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Selles Mingot, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 contra DON Augusto y Dña. Belinda debo CONDENAR Y CONDENO a ambos a que conjunta y solidariamente paguen a la actora la cantidad de 3.726'57 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello sin expresa imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 282/20, que en turno de reparto correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Encarnación Aganzo Ramón, señalándose para dictar la presente resolución el día 26 de enero de 2021.
TERCERO.- Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria