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AP Toledo, Sec. 2.ª, 34/2021, de 23 de febrero. Recurso 445/2019

Ponente: ALFONSO CARRION MATAMOROS
SP/SENT/1095560
 Es nula por abusiva la cláusula del contrato de mantenimiento de ascensores que establecen prórrogas automáticas por largos periodos de tiempo y anudan una penalización por la resolución anticipada del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, con fecha 27 de febrero de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. MERCEDES GÓMEZ DE SALAZAR GARCÍA-GALIANO, en nombre y representación de la entidad SCHINDLER S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 PARCELA NUM000 DE TOLEDO de los pedimentos formulados contra la misma, al considerarse nulas por abusivas las cláusulas contractuales en las que se fundaba dicha reclamación, con imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por SCHINDLER, S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La representación procesal de la entidad SCHINDLER S.A. recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando como primer motivo del recurso la infracción del artículo 82.1, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en cuanto que la Sentencia dictada, en su fundamento de derecho primero, declara nulas la cláusula de prórroga y la cláusula penal del contrato, pero no tiene en consideración que las cláusulas del contrato fueron negociadas. Como motivo segundo se aduce que la Sentencia apelada declara que el informe acompañado no acredita los perjuicios sufridos por la resolución anticipada del contrato. Según el apelante, a través de dicho informe se acredita el importe de los daños y perjuicios, por la resolución anticipada del contrato de mantenimiento, reclamados en las presentes actuaciones. Como motivo tercero se alega que la sentencia apelada es contraria a la doctrina de la Audiencia Provincial de Toledo ( SAP de Toledo de 20 de septiembre de 2018) que declara la validez de la cláusula de duración de cinco años y la procedencia de la devolución de las bonificaciones por duración del contrato y además conculca la doctrina del Tribunal Supremo en materia de resolución injustificada de arrendamientos de servicios, como es el caso que nos ocupa (motivo cuarto). Por último, se alega la infracción de los artículos 1.256, 1.124 Y 1.101 del Código Civil dado que la rescisión