CARGANDO...

AP Lugo, Sec. 1.ª, 34/2021, de 26 de enero. Recurso 670/2019

Ponente: DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
SP/SENT/1095926
 No hay responsabilidad de la comunidad en la caída cuando la misma se produce por una defectuosa señalización de la zona de obras en elementos comunes por parte de la empresa que ejecuta los trabajos contratada por la comunidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:" Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Ricardo López Mosquera en nombre y representación de Felicisimo, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM002 NUM005, NUM003. NUM004 de la DIRECCION000 y NUM000- NUM001 de la AVENIDA000 de la ciudad de Lugo. Se condena en costas a la parte demandante"; que ha sido recurrido por la parte Felicisimo, habiéndose alegado por la contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 26 de enero de 2021, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación el actor en el que alega error en la apreciación de la prueba e inobservancia de las conclusiones del atestado, que determinan, a su entender, infracción de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil. Analiza el apelante en su recurso la prueba practicada. Impugna también el pronunciamiento sobre las costas.
SEGUNDO.- Se alega, en primer lugar, error en la valoración de la prueba e inobservancia de las conclusiones del atestado, que determinan, a entender del recurrente, infracción de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil.
El motivo no puede ser acogido, pues el examen de todo lo actuado y el visionado del CD de la vista nos llevan a compartir plenamente la valoración probatoria, lógica y razonable, de la sentencia de instancia, sin que apreciemos en tal valoración error, insuficiencia, incongruencia o contradicción, compartiendo también la Sala los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, sin que apreciemos vulneración de ningún precepto legal, ni de las reglas sobre la carga probatoria.
Respecto de la valoración de la prueba recuerda, por ejemplo, la SAP de Cáceres nº 27, de 15 de enero de 2018, que "debe ser respetada la valoración probatoria de los órganos judiciales en tanto no se demuestre que