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AP Ourense, Sec. 1.ª, 77/2021, de 19 de febrero. Recurso 608/2018. Con Comentarios

Ponente: MARIA DEL PILAR DOMINGUEZ COMESAÑA
SP/SENT/1096479
 La comunera no está legitimada para la impugnación de acuerdos por no estar al corriente de pago de las cuotas de inmuebles en copropiedad con otra comunera, sin que sea válido estar al corriente de pago del inmueble de la que es titular al 100%
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 23 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Jesús Santana Penín, en nombre y representación de doña Emma contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Ourense, representada por el Procurador don Jesús Marquina Fernández; DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a los pedimentos contenidos en la demanda, absolviendo a la demandada de dichas pretensiones. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Doña Emma, recurso de apelación a fin de que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado del recurso de apelación a la parte contraria, ésta se opone y solicita la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia.
Seguido el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.