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AP A Coruña, Sec. 5.ª, 129/2021, de 15 de abril. Recurso 77/2020

Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
SP/SENT/1103244
 No es preciso acuerdo que autorice al presidente para oponerse a una demanda interpuesta contra la comunidad y en defensa de esta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 22 de julio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Penas Francos, en nombre y representación de doña Regina. Con imposición de costas a la parte actora. "
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Regina, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 DE ABRIL DE 2021, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpone por la demandante doña Regina recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia núm. 4 de A Coruña desestimatoria de su demanda de impugnación de los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de 23 de marzo del 2018 en la Comunidad de propietarios del edificio de la cual es propietaria de dos de los locales.
SEGUNDO.- El Juzgado hizo referencia en su sentencia a las pretensiones impugnatorias de la parte demandante y, en el apartado de hechos probados, a la celebración de la citada junta, con la asistencia de la demandante y de otros propietarios e indicación de sus respectivas cuotas de participación, así como el resultado de votación aprobando por mayoría las cuentas de la comunidad a 31 del de diciembre de 2017.
Consideró que en el título constitutivo de la propiedad horizontal se habría dividido el edificio en 54/54 habas partes, correspondiendo al bajo principal de la demandante 11 avas partes, al departamento que la planta baja 1/12 ava parte, a los pisos primero, segundo y tercero 12 avas cada uno, y a la buhardilla 6 habas partes. La actora habría reconocido que la planta baja principal y el departamento de la planta baja constituirían un único local del bajo al que según el título le correspondería una cuota de 12/54 avas partes, y tn habría reconocido que la buhardilla se convirtió en los años 60 en el piso 4º y que se elevó otra planta en ejercicio del derecho d