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AP Madrid, Sec. 8.ª, 60/2020, de 20 de mayo. Recurso 849/2019

Ponente: JUAN JOSE GARCIA PEREZ
SP/SENT/1109112
 El hueco retranqueado y las ventanas que hay en él forman parte de la fachada como elemento común y por tanto para su modificación se debe contar con la autorización de la comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, en fecha 22 de julio de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra Ruano Casanova en nombre y representación acreditada en la Causa.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D Jesús de la demanda que se le formula de contrario
DEBO CONDENAR Y CONDENO a CCPP DE LA CALLE000 N NUM000 DE MADRID al abono de las costas de este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, COMNUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NÚM. NUM000 DE MADRID, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 19 de febrero de 2020.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se rechazan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se opongan a los presentes.
PRIMERO.- Antecedentes y objeto del recurso.-
1.- En el edificio del nº NUM000 de la CALLE000 de Madrid, constituido en régimen de propiedad horizontal, el demandado D. Jesús es propietario de una vivienda sita en el NUM002 de la planta NUM001 la cual se encuentra retranqueada de la fachada ornamental del edificio unos cuatro metros.
Aquel en el mes de junio de 2018, sin autorización de la comunidad de propietarios realizó obras en el NUM002 consistentes en la ampliación en sentido vertical y horizontal de los huecos de las paredes existentes, transformándolos en grandes ventanales y nuevas puertas de acceso directo a la inmediata cubierta que, aunque pasable, no es susceptible de uso privativo, procediendo a la retirada de unas vigas metálicas que soportaban el anclaje de un anuncio en su día colocado e instalando un grifo de agua.
2.- La comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid interpuso demanda de juicio ordinario al comunero D. Jesús que realizó obras sin consentimiento de la comunidad en el NUM002 referido de su propiedad, que alteran elementos comunes, interesando se dicte sentencia por la que:
"1.º Se declare que la obra ejecutada a instancia de Don Jesús, consistente en la modificación de la fachada de la planta NUM001 (