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AP Murcia, Sec. 1.ª, 195/2021, de 28 de junio. Recurso 95/2021. Con Comentarios

Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
SP/SENT/1109632
 No actúa la comunidad en contra de sus propios actos al demandar a los comuneros por la instalación de un cerramiento fijo sin autorización cuando inició anteriormente procedimientos judiciales para la retirada de obras parecidas de otros vecinos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 12 de noviembre de 2020 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva, dice así : "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales Sr. Albacete Manresa en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra DON Jenaro y DOÑA Esmeralda, declaro que la instalación ejecutada por los demandados en el patio-porche descubierto de su vivienda es ilegal y condeno a los demandados a que procedan a su total desmontaje y demolición, reponiendo la zona afectada a su estado originario, con expresa imposición de las costas del proceso a la demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la parte demandante, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 95/2021, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación, votación y fallo del recurso el día de la fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que estima la demanda, que tiene por objeto la obra de cerramiento ejecutada por los demandados en el patio-porche de su vivienda sin conocimiento ni consentimiento de la Comunidad de Propietarios demandante y en contra de su reiterado criterio, contraviniendo lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, en el título constitutivo y en las normas de régimen interno, con manifiesto perjuicio de la vivienda ubicada en la parte superior del inmueble, declarando que es ilegal, y condenando a los demandados a su total desmontaje y demolición, reponiendo la zona afectada a su estado originario.
La parte apelante invoca error en la valoración de la prueba, con vulneración de los artículos 217 y 218 de la L.E.Civil en relación con los Estatutos Generales del Complejo Inmobiliario Privado de Nivel I " DIRECCION001" que representa el rango superior de la urbanización (especialmente artículo 9), los Estatutos de la Comunidad de Propietarios del Complejo Privado DIRECCION000. Estatuto Nivel II (especialmente el artículo 5B), el acta de la Junta General extraordinaria de Constitución de la Comunidad de Propietarios del Complejo Inmobiliario Privado DIRECCION001: C.P. " DIRECCION000" de fecha 30 de mayo de 2008, especialmente el punto 4º, el acta que recoge la Junta de la Comunidad de Propietarios del Complejo DIRECCION001 de fecha 29 de mayo de 2010, punto