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AP Valladolid, Sec. 1.ª, 252/2021, de 7 de junio. Recurso 116/2021

Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
SP/SENT/1113392
 Quedando acreditado que la apertura de la puerta del local para acceso al patio interior causa evidentes perjuicios al resto de comuneros y altera el uso del patio al que da acceso, debe ser retirada al ejecutare sin consentimiento de la comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11.1.21, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carla Matito Abril en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 nº NUM000 de Valladolid, contra la mercantil CONRE, S.L., representada por el Procurador Don David González Forjas, debo declarar y declaro contraria a derecho la obra consistente en la apertura de la puerta en la fachada trasera del edificio de la comunidad actora, condenando como condeno a la demandada a efectuar las acciones precisas para realizar las obras necesarias para eliminar la puerta, y para reponer el banzo existente en el hueco que ocupaba la ventana practicable, de manera que, sin perjuicio de la subsistencia de la rejilla que ocupa una parte de ese espacio, reponga el citado hueco a su estado anterior a la apertura de la puerta, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de CONRE S.L. se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personada