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TS, Sala Primera, de lo Civil, 614/2021, de 21 de septiembre. Recurso 5346/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1114137
 Recurso por infracción Procesal, por error en la valoración de la prueba, en concreto, del artículo 216 LEC, al amparo del artículo 469.1.4ºLEC, al no tenerse en cuenta el documento aportado por la Comunidad en la vista
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 Aunque la sentencia recurrida no hace referencia la licencia concedida para la segregación del terreno comunitario, ello es intrascendente, ya que declaró la nulidad de la segregación, en fecha posterior a la concesión de la licencia administrativa
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 Recurso de Casación, por vulneración de los artículos 7.1 y 7.1 del Código Civil, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo
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 El propietario no incurre en abuso de derecho al oponerse a la venta del solar edificado que es elemento común de la Comunidad, al no ser posible la segregación y venta de la parcela, siendo justa la causa del propietario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 de Alpedrete, representada por la procuradora Dña. Begoña LLuva Rivera y bajo la dirección técnica de Dña. Isabel Fernández-Gil Viega, interpuso demanda de juicio ordinario por abuso de derecho contra D. Secundino y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"1.- Declarando la concurrencia de abuso de derecho en la conducta de D. Secundino.
"2.- Condenando a D. Secundino a que emita declaración de voluntad, consistente en dar su voto favorable a la desafectación y venta de la "parcela pozo" por parte de la Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 de Alpedrete a D. Alberto y Dña. Enriqueta, y en el caso de que no la emita voluntariamente en el plazo establecido al efecto en el artículo 548 de la LEC, proceda el Juez, mediante auto, a suplir la voluntad de D. Secundino, de acuerdo con el artículo 708 LEC.
"3.- Subsidiariamente y para el hipotético supuesto de que no fuesen acogidas las peticiones, autorizando a la Comunidad de Propietarios a desafectar la "parcela pozo" como zona común, esto es los 250 metros cuadrados sobre los que D. Alberto y Dña. Enriqueta han construido su chalet unifamiliar, segregarla y venderla a éstos, al precio que determine la tasación de un experto independiente elegido de mutuo acuerdo por ambas partes.