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AP Madrid, Sec. 20.ª, 311/2021, de 9 de septiembre. Recurso 346/2021

Ponente: JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
SP/SENT/1123145
 Es subsanable el acta de la junta en cuanto a la relación de propietarios asistentes por sí mismos o representados con expresión de sus cuotas de participación
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 No constando el sometimiento a votación del sistema aprobado para la elección de la nueva Junta, no puede considerarse válido el nombramiento de cargos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 16/02/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente: ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martín Vázquez en nombre y representación de DON Jesus Miguel y DON Juan Ignacio frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE FUENLABRADA, debo DECLARAR y DECLARO que los acuerdos adoptados en la junta extraordinaria de 6 Junio de 2019 son contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal y por tanto nulos e ineficaces. CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración. Con CONDENA en costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sólo se aceptan los fundamentos de la resolución apelada en aquello que no se opongan a los de la presente, debiendo sustituirse en lo que sea necesario.
PRIMERO.- En las presentes actuaciones dos propietarios de sendas viviendas integradas en la Comunidad de Propietarios demandada y que en la Junta ordinaria anual de 27 de marzo de 2019 habían sido designados, uno Presidente de la Comunidad y el otro secretario Administrador de la misma, cargo éste en el que se le había renovado desde hacía varios años, formularon demanda solicitando se declare la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la Junta General extraordinaria celebrada el 6 de Junio de 2019, por entender son contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal. Señalan resumidamente, que la convocatoria de la junta, realizada al amparo de lo previsto en el art. 16.2 de la LPH se hizo de forma irregular, así como también que en el acta levantado no se reflejan datos necesarios para su validez, al haberse convocado y dirigido la misma por el representante de la entidad Administraciones Donate, que actuando en representación de diferentes comuneros y ante el abandono de la reunión por el Secretario administrador codemandante, por entender que era ilegal, dirigió la reunión y logró se aprobaran los acuerdos, sin hacer constar los datos correspondientes a la representación de los propietarios, vecinos morosos, así como haber impedido votar a determinados vecinos algunos acuerdos adoptados, sin haber permitido TAMPOCO, compro