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TS, Sala Primera, de lo Civil, 363/2022, de 4 de mayo. Recurso 348/2019

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1144033
RESUMEN

El límite temporal del carácter preferente que reconoce el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal a los créditos a favor de la comunidad frente a los propietarios morosos.

 La preferencia del crédito de la comunidad de propietarios con el límite temporal de la anualidad en curso y los tres años anteriores, debe computarse desde la reclamación judicial a través de la demanda de tercería de mejor derecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Luis Cabanes Marhuenda, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000, interpuso demanda de tercería de mejor derecho contra D. Modesto y contra D. Jorge, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la cual se declare el mejor derecho de mi representado Comunidad de Propietarios DIRECCION000 sobre el demandado Jorge y así como que con el producto de los bienes ejecutados se haga pago con preferencia al mismo por la cantidad de 10.448,45 euros.- procediendo a su depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones".
2.- La demanda fue presentada el 24 de abril de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Benidorm, fue registrada con el n.º 415/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de ambas partes codemandadas.
3.- La procuradora D.ª Cristina Perulles Rodríguez, en representación de D. Jorge, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Mediante diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2017 se declaró en situación de rebeldía procesal a D. Modesto, al no comparecer en legal forma en el citado procedimiento.
5.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º