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AP Valencia, Sec. 8.ª, 216/2022, de 11 de mayo. Recurso 687/2021

Ponente: ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
SP/SENT/1156655
 Al haber asistido a la junta y conocer el acuerdo que modificó las obras a realizar en la fachada y que conlleva que no se ejecuten determinados trabajos en la fachada del local del demandante, está caducada la impugnación interpuesta fuera de plazo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de SUECA, en fecha 08/02/2021, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS y enconsecuencia: 1º.-SE DECLARA la ilegalidad de las obras de rehabilitación realizadas en la planta baja del EDIFICIO000, en cuanto a que las mismas no se ajustan al proyecto inicialmente autorizado en su día por la Junta de Propietarios, carece la modificación proyectual del debido amparo comunitario al no haber sido nunca objeto de previa exposición o de votación en Junta, no cuenta tal modificación con el consentimiento expreso de la propiedad de la planta baja afectada, además de suponer una merma y situación desigual en cuanto a materiales, calidades, ejecución y acabados respecto de la rehabilitación en altura, constituyendo la presente situación un grave perjuicio para la actora sin obligación jurídica de soportarlo y haber sido adoptado con abuso de derecho. 2º.- SE CONDENA, en consecuencia, a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 a la demolición de las obras de rehabilitación ejecutadas en la planta baja del edificio, procediendo la terminación en debida forma de la obra, con la retirada total de las placas de mármol (crema marfil) deterioradas o agrietadas y sustituyéndose por otras en perfecto estado y en toda su extensión y altura, previa ejecución de la obra de mejora de revestimiento termo-acústico en todos los niveles de la fachada de la planta baja en i