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AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 366/2022, de 29 de junio. Recurso 868/2021

Ponente: ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
SP/SENT/1158957
 Debe retirarse el rótulo que invade una parte de la fachada cuando en los estatutos no se permite sobrepasar la altura del local en la colocación de dichos elementos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de O Porriño, se dictó sentencia de fecha 6 de julio de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda principal interpuesta por Don Florian, representado por el Procurador Don Francisco Javier Varela González, frente a Don Horacio y Doña María Dolores, representados por la Procuradora Doña Josefa Fernández Piñeiro y ABSUELVO a los señalados demandados de la pretensión contra ellos ejercitada; imponiendo al actor el pago de las costas de este procedimiento.
Estimo la demanda reconvencional interpuesta por Don Horacio y Doña María Dolores, representados por la Procuradora Doña Josefa Fernández Piñeiro, frente a Don Florian, representado por el Procurador Don Francisco Javier Varela González, y DECLARO el derecho de los propietarios del inmueble señalado como NUM000 " NUM001" del Edificio sito en el nº NUM002 de la AVENIDA000 de O Porriño, a mantener en su actual ubicación el rótulo existente en la fachada de dicho inmueble, CONDENANDO a Don Florian a estar y pasar por esta declaración, con imposición de las costas de este procedimiento".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la