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DGRN/DGSJFP, de 3 de octubre de 2022

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1160875
 No es necesario el consentimiento unánime de los propietarios y titulares registrales para adoptar el acuerdo que limite o condicione el alquiler turístico, pues se trata de un acuerdo colectivo que no podrá tener efectos retroactivos para terceros
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 Al ser necesario para aprobar el acuerdo con el que se limita el alquiler turístico la mayoría de 3/5, para inscribirlo, deben identificare los propietarios que han votado a favor para garantizar que realmente representan la mayoría legal necesaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura otorgada el día 12 de mayo de 2022 ante el notario don Juan José Pretel Parejo-Merino, notario de Segura de León, actuando como sustituto y para el protocolo de la notaria de Sevilla, doña Piedad María Parejo-Merino Parejo, se autorizó una escritura de protocolización de acuerdos con la modificación de los estatutos de una comunidad de propietarios. Dicho acuerdo se hizo con el voto a favor de 4 propietarios presentes y 12 ausentes, los cuales fueron debidamente notificados; se computaron 4 votos en contra de la propuesta, procedentes de 2 propietarios presentes y 2 notificados, cuyos coeficientes suman en total 35,1381?%; por tanto, el acuerdo reúne el 64,86?% del porcentaje del total de cuotas de la propiedad horizontal. El acuerdo adoptado es el siguiente: «Limitar la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial».
II
Presentada el día 13 de mayo de 2022 la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 17, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada: 1206/2022.
Libro Diario: Asiento 294 Diario 85.
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