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AP Madrid, Sec. 11.ª, 333/2022, de 28 de septiembre. Recurso 574/2021

Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
SP/SENT/1162441
 Que el acuerdo de prohibición de uso turístico de los inmuebles no sea retroactivo no implica que los propietarios que ya ejercían dicha actividad antes del acuerdo no tengan interés legítimo para la impugnación del mismo
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 Validez del acuerdo por el que se prohíbe el uso turístico de los inmuebles, pues la prohibición es la forma más absoluta de limitación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/07/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:""Que desestimando la demanda interpuesta por INMOPRILLATO SL representada por el Procurador D.ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID representado por el Procurador D. EDUARDO MARTINEZ PEREZ debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, con expresa imposición de costas a esta última""
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió por la representación procesal de INMOPRILLATO S.L. demanda de juicio ordinario contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº 10 DE MADRID, en ejercicio de una acción de impugnación de un acuerdo de esta última; y se dictó sentencia que desestimaba la demanda, al entender que el actor carecía de legitimación activa, absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados, con expresa imposición de costas a la actora.
Disconforme INMOPRILLATO S.L, se formula recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:
1º.- Infracción del art. 18.2 de la LPH. Se sostiene que la sentencia no debió acoger la excepción de falta de legitimación activa porque el acuerdo, que tiene eficacia ob rem, afecta a todo propietario, como limitación al uso de los elementos privativos y el actor cumplió las exigencias del precepto: salvó su voto votando en contra y estaba al corriente de pago de las cuotas.
2º.-Error en la valoración de la prueba. Se dice en el recurso que la aprobación del acuerdo se realizó al albur de la promulgación del Real Decreto Ley 21/2018 de 14 de diciembre, que modificaba el art. 17 de la LPH estableciendo que los acuerdos que limiten o condicionen los apartamentos turísticos, requerirán del voto de las 3/5 partes de los propietarios que representen 3/5 partes de las cuotas de participación. Ciertamen