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AP Ourense, Sec. 1.ª, 264/2018, de 13 de septiembre. Recurso 511/2017

Ponente: JOSEFA OTERO SEIVANE
SP/SENT/977796
 Debe responder de las filtraciones ocasionadas por la falta de mantenimiento de la terraza quien era titular de la misma en el momento de producirse las mismas y no el posterior adquirente del inmueble
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Allianz, SA frente a C.P. EDIFICIO000 nº NUM000 O Carballiño y a Dña. Sagrario. En relación a las costas de este procedimiento se imponen a la parte actora".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo las respectivas representaciones procesales de C.P. EDIFICIO000 nº NUM000 O Carballiño y Doña Sagrario, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Allianz SA ejercita en la demanda la acción subrogatoria contemplada en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro en reclamación de 4.437,40 euros a que asciende la indemnización abonada a Doña Belen, en virtud del seguro concertado entre ambas, por los daños sufridos por la vivienda de su propiedad, sita en el piso NUM001 del edificio nº NUM000 de la EDIFICIO000 de O Carballiño, como consecuencia de filtraciones de agua. La demanda se formuló contra Doña Sagrario, en su condición de copropietaria del piso inmediato superior, así como contra la comunidad de propietarios del edificio.
La sentencia del juzgado mantiene que los daños en el piso NUM001 obedecieron a falta de mantenimiento de la terraza situada en el piso superior imputable a la entonces propietaria de la vivienda por ser a quien correspondía el uso exclusivo de la terraza. En consecuencia, rechaza la responsabilidad de la Comunidad demandada a la que absuelve de los pedimentos en su contra por falta de legitimación pasiva. Desestima, asimismo, la pretensión actuada frente a la codemandada Sra. Sagrario, también por falta de legitimación pasiva, basándose en que adquirió la vivienda el 18 de noviembre de 2015, después de ocurrido el siniestro, y en que no consta la existencia de nuevas filtraciones después de esa adquisición o de la reparación de la terraza practicada en agosto de 2014. Partiendo de esta última fecha considera también prescrita la acción deducida frente a la Sra. Sagrario al habers