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AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 460/2018, de 15 de octubre. Recurso 358/2018

Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ
SP/SENT/980891
 Se considera que existe consentimiento tácito de la comunidad de propietarios a las obras ejecutadas por la comunera cuando siendo visibles las mismas, han transcurrido diez años sin objeción alguna por su parte
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 19 de Noviembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 frente a Jacobo y Lorena y condeno a la demandante al pago de las costas. "
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 358/2018, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 11 de Octubre de 2018.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Sobre la cuestión relativa a la omisión de la sentencia de instancia sobre lo que el recurrente denomina hecho nuevo de relevancia para la decisión del pleito consistente en la parcial eliminación por la demandada de las obras denunciadas, resulta que para alegar cualquier incongruencia por omisión, debe previamente acudirse al remedio procesal previsto en el artículo 215 de la ley procesal.
Por otro lado, la voluntaria eliminación por la comunera demandada de parte de las obras denunciadas, que perfectamente puede interpretarse como un modo de rebajar el nivel de conflicto con su comunidad, además de no significar necesariamente ni un allanamiento, ni un reconocimiento de la ilegalidad de la situación, pues nada de esto se desprende del correo electrónico remitido por la demandada comunicando esa eliminación parcial de las obras ejecutadas en su día, ni que jurídicamente no esté la razón de su parte, cuestión que precisamente es la que debemos resolver en este recurso de apelación.
SEGUNDO.- A continuación se impugna la valoración de la prueba pericial.
En cuanto a la valoración de la prueba pericial y diversos informes, dice la STS de 29 de mayo de 2014 que "La emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces