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TS, Sala Primera, de lo Civil, 1/2019, de 8 de enero. Recurso 1327/2016

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/983733
 Válida representación del presidente, que actúa en defensa del interés de la comunidad demandada, no siendo cierto que actuase a espaldas de los comuneros, tal y como se refleja en el acta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora de los tribunales doña Sara Gil Furió en nombre y representación de doña Rosalia, formuló demanda de juicio declarativo ordinario ejercitando acción de impugnación del Acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, EDIFICIO000, de la Puebla de Farnals. En el suplico de la demanda solicita:
"tenga por presentado este escrito, documentos y copias, por formulada demanda en ejercicio de la acción de impugnación del acuerdo tomado en la Junta General Extraordinaria de fecha 9 de marzo de 2013, remitida a través del Colegio territorial de Administradores de fincas de Valencia en fecha 18 de abril de 2013 , que habrá de sustanciarse por los trámites del juicio declarativo ordinario en nombre de doña Rosalia, contra la Comunidad de Propietarios del edificio EDIFICIO000, de la Puebla de Farnals, demanda que habrá de entenderse en la persona de su Presidente, y en su día y previos los demás trámites legales y el recibimiento del procedimiento a prueba para su momento procesal oportuno dejo interesado, se dicte Resolución por la que estimando íntegramente esta demanda se acuerde declarar que el acuerdo impugnado es contrario a la ley y por tanto nulo dejando ineficaz el mismo, y en consecuencia se condene a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas causadas en este procedimiento."
2.- Por decreto de 13 de junio se adm