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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 586/2018, de 18 de octubre. Recurso 3635/2015

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/985212
 Para la adopción del acuerdo de instalación de piscina es necesario el voto favorable de las 3/5 partes, teniendo la consideración de mejora, no estando obligado al pago el disidente sin que la instalación merme su disfrute de los elementos comunes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora doña Amalia Guerrero Molina, en nombre y representación de don Rodolfo y Amalia, formularon demanda de juicio ordinario contra la Mancomunidad de Propietarios de Islas DIRECCION000/ DIRECCION001/ DIRECCION002 y DIRECCION003 de Córdoba, suplicando al juzgado:
"...que tenga por presentado este escrito, junto con su copias y documentos adjuntos, se sirva admitirlo y teniéndolo a bien, tenga por formulada demanda de juicio ordinario en representación de don Rodolfo, ejercitándose acción de impugnación de acuerdo comunitario, frente a la Mancomunidad de Propietarios de Islas DIRECCION000/ DIRECCION001/ DIRECCION002 y DIRECCION003 de Córdoba, y tras los trámites legales oportunos se dicte Sentencia por la que se anule el acuerdo adoptado en la Junta General de propietarios de la Mancomunidad de C/ Islas DIRECCION000/ DIRECCION001/ DIRECCION002 y DIRECCION003 de Córdoba de fecha 10 de octubre de 2013, en su punto segundo que acuerda la construcción de piscina en el patio comunitario, con expresa condena en costas. Por ser de Justicia que respetuosamente pido en Córdoba a 18 de junio de 2014."
2.- Por decreto de 10 de octubre de 2014, se admitió a trámite la demanda dando traslado a las partes para contestar.
3.- El procurador don Ramón Roldán de la Haba, en nombre y representación de la Mancomunidad de Islas DIRECCION000