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AP Murcia, Sec. 1.ª, 3/2019, de 8 de enero. Recurso 1431/2018

Ponente: MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
SP/SENT/989919
 Advertidos todos los asistentes a la junta de la imposibilidad de computar las cuotas con el voto secreto, no puede alegarse tal circunstancia cuando no fue impugnado el acuerdo por los demandados, asistentes a la junta
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero : Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 272/16, se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 frente a DOÑA Caridad , DON Juan Luis , DON Jose Enrique y DOÑA Carolina y en consecuencia,
1.- CONDENO a DOÑA Carolina y a DON Jose Enrique a girar las ventanas que se encuentran en su patio a fin de que puedan proporcionar luz y ventilación al zaguán con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo en el plazo de 2 MESES siguientes a la firmeza de la presente se ejecutará a su costa.
2.- CONDENO a los demandados a retirar la obra de cerramiento del patio de luces por representar una modificación no autorizada de los elementos comunes con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo voluntariamente en el plazo de 2 MESES siguientes a la firmeza de la presente se ejecutará a su costa.
3.- CONDENO a los demandados a abonar las costas de esta instancia".
Segundo : Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Dª Caridad , D. Juan Luis , D. Cesareo y Dª Carolina exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Comunidad de P