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SP/DGT/66572

Consulta DGT V2725-18, de 15 de octubre de 2018. Vinculante

Calificación e individualización de la subvención.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006, arts- 11, 13, 14 y 33
Descripción
La madre del consultante, fallecida el 9 de mayo de 2017, era propietaria de una vivienda sobre la que se le concede una subvención por obras efectuadas en el edificio. El abono de la subvención se efectuó en la cuenta de la Comunidad de Propietarios el 23 de mayo de 2017 y el 4 de julio se efectuó la aceptación y adjudicación de herencia, pasando a ostentar la titularidad de la vivienda sus cuatro hijos.
Cuestión
Calificación e individualización de la subvención.
Contestación
El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que, "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."
Conforme a esta definición, la percepción de una subvención para la rehabilitación del edificio en el que se ubica la vivienda del beneficiario constituye para éste una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la subvención), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.
El artículo 11 de la LIRPF se refiere a la individualización de las rentas, estableciendo en su apartado 1 que "la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de la misma, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio."
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