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SP/DOCT/104225

Preguntas y Respuestas. Abril 2020

Las Comunidades de Propietarios en Cataluña ante el Estado de Alarma

Departamento Jurídico de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya
RESUMEN

Un estado excepcional para toda la sociedad y desde luego para nuestras Comunidades de Propietarios, ¿paralizan su actividad?, ¿qué sucede con las actuaciones que puedan llevarse a cabo durante el Estado de Alarma? Veamos algunas de las dudas que pueden surgir en este momento.

PALABRAS CLAVE

Coronavirus; COVID-19, Comunidades de Propietarios; Propietat Horitzontal Catalunya

¿Se pueden convocar Juntas durante el Estado de Alarma?
Desde el 14 de marzo de 2020, por el decreto del Estado de Alarma, es prácticamente imposible que estas se pudieran convocar y, desde luego, celebrar por lo que parece necesario que se aplacen, como ya se venían recomendando desde los Colegios de Administradores de Fincas, días antes de que este Decreto entrase en vigor. No obstante, no se trata de una prohibición, aunque por la propia finalidad de la norma que pretende el distanciamiento social y en este caso, teniendo en cuenta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad según establece la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, es bastante complicado que estás se convoquen.
No obstante, veremos qué puede pasar en el hipotético caso que así fuera.
¿Los comuneros, durante el Estado de alarma, podrían utilizar zonas comunes dentro de la Comunidad?
El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, limita la libertad de circulación de las personas, señalando "1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:…" y, aunque fue modificado por el Real Decreto 465/2020, señalando que durante la vigencia del estado de alarma el ámbito "territorial" de limitación de la circulación de las personas se extiende ya no sólo a las vías sino también a espacios de uso público, no consideramos que esto haya cambiado con respecto a la consideración de los espacios comunitarios que, recordemos, son privados, de uso privativo.