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SP/DOCT/109536

Encuesta Jurídica. Mayo 2021

¿Cabría la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros del lucro cesante de una empresa/negocio, por el cierre obligatorio establecido para evitar la expansión del coronavirus?

Coordinadora: Marta López Valverde. Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro
RESUMEN

La expansión del coronavirus o la COVID19, y la consecuente declaración del estado de alarma es un siniestro ha provocado grandes daños, entre ellos económicos provocados por el cierre de numerosos locales y negocios. Se ha difundido por diversas vías la posibilidad de la cobertura del lucro cesante por el Consorcio de Compensación de Seguros aunque no viene recogido de manera explícita en su normativa. Por ello, se ha sometido a nuestros colaboradores a esta cuestión, conociendo todos en que no entraría en su cometido, pero dando vías alternativas.

The expansion of the coronavirus or COVID19, and the consequent declaration of the state of alarm is a disaster, has caused great damage, including economic damage caused by the closure of many stores and businesses. The possibility of coverage of lost profits by the Insurance Compensation Consortium has been disseminated in various ways, although it is not explicitly included in its regulations. For this reason, our collaborators have been subjected to this question, everyone knowing that it would not enter into their role, but giving alternative routes.

PALABRAS CLAVE

Lucro cesante, Consorcio de Compensación de Seguros, COVID19, riesgo extraordinario

Loss of profit, Consorcio de Compensación de Seguros, COVID19, Extraordinary risk

Podría estar cubierto por un seguro, pero no por el Consorcio
Martín del Peso, Rafael
Presidente de la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Asturias
Una respuesta adecuada a la pregunta me obliga a precisar que en primer lugar, ante este este suceso, acudiría previamente a analizar el contenido de la póliza contratada por el perjudicado con una entidad aseguradora privada, por si cabe incluir el siniestro dentro de su cobertura, en tanto en cuanto el cierre viene impuesto por una autoridad administrativa en cumplimiento de una disposición legal, posibilidad que debería examinarse antes de utilizar la vía del Consorcio para conseguir una indemnización capaz de paliar los perjuicios y servir de suplemento a las ayudas públicas previstas para esta contingencia. El hecho es que ya se ha dictado una sentencia,- que conozcamos-, la de la sección 1ª de la AP de Girona de 3 de febrero de 2021 que indemniza a un local de hostelería (una pizzería) del lucro cesante derivado del cierre por la COVID.
Dicho lo anterior, para reclamar al Consorcio, el principal obstáculo es el de determinar si la pandemia por COVID que ha dado lugar a las medidas restrictivas generadoras del daño, puede enmarcarse dentro de los riesgos extraordinarios a los que se refiere el art. 6 RD Legislativo 7/2004 y no parece que ello sea posible ,pues no se halla expresamente incluido este supuesto en el contenido de las definiciones a , b o c, del apartado 1 , dado que la norma declara que: "Se entenderán, igualmente en los términos que reglamentariamente se determinen, por acontecimientos extraordinarios:
a) Los