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SP/DOCT/114627

Opinión. Diciembre 2021

Un subcontratista ¿debe ser considerado como agente de la edificación a efectos de poder exigirle responsabilidad en base a LOE?

Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN

Durante el proceso constructivo de un inmueble, es norma general que, el constructor al que ha contratado el promotor, subcontrate a su vez la realización de algunas partidas de la obra a otras empresas. Estos subcontratistas responden de los trabajos realizados ante el constructor, pero ¿se les puede exigir alguna responsabilidad por el adquiriente de la vivienda en base a la LOE?

PALABRAS CLAVE

Subcontratista, responsabilidad, edificación

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación la Edificación, establece en su Capítulo III (arts. 8-16), quienes son las personas físicas o jurídicas que deben ser considerados como agentes de la edificación, a efectos de poder exigirles posteriormente una posible responsabilidad ante la existencia de defectos derivados del proceso constructivo.
Entre los agentes que vienen regulados en dicha normativa, nos encontramos con el promotor, el proyectista, el constructor, el director de la obra, el director de la ejecución de la obra, las entidades y los laboratorios de control y calidad de la edificación, los suministradores de productos y los propietarios y usuarios, pero no aparecen los subcontratistas que hayan podido ser contratados por el constructor para la ejecución de determinadas partidas.
En la citada LOE, solo se hace referencia a la subcontratación en su artículo 17.6, determinando que será el constructor el que deba responder por los defectos o daños causados por los trabajos realizados por quien haya subcontratado y al margen de la posible acción de repetición que pueda ejercer.
Pues bien, pese a lo citado anteriormente, en muchas ocasiones, los adquirentes del inmueble ejercitan contra los subcontratistas la acción basada en la LOE, siendo la cuestión por determinar si, efectivamente, es posible o no, exigirles alguna responsabilidad derivada de la citada normativa.