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SP/DOCT/114631

Informes y Conclusiones. Febrero 2022

Medidas fundamentales del Proyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda. (Aprobado por Consejo de Ministros, 1 de febrero de 2022)

Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
RESUMEN

Medidas aplicables a partir de la entrada en vigor de la ley estatal, cuyo texto definitivo del Anteproyecto ha sido aprobado el 26 de octubre por el Consejo de Ministros, y que se remite a las Cortes para su tramitación parlamentaria.

Measures applicable as from the entry into force of the State Law, the final text of which was approved on October 26 by the Council of Ministers, and which is being sent to the Spanish Parliament for parliamentary processing.

PALABRAS CLAVE

Alquiler de vivienda, Ley estatal de vivienda.

Rental housing, State housing law.

I. Introducción
Exponemos cuáles serían las medidas que resultarían aplicables a partir de la entrada en vigor de esta ley, cuyo texto definitivo del Proyecto ha sido aprobado el 1 de febrero de 2022 por el Consejo de Ministros, y que se remite a las Cortes para su tramitación parlamentaria, que se augura será larga, resaltando además que, en algunas cuestiones, se otorga un plazo de 18 meses para la aplicación de sus medidas, computadas desde la entrada en vigor de la LAU. Por tanto, queda mucho camino aún por recorrer hasta que las mismas sean realmente efectivas.
II. Registro de contratos de arrendamiento de vivienda
La Disposición Adicional Primera establece la creación de un registro de contratos de arrendamiento de vivienda, que estará vinculado a los actuales registros autonómicos de fianzas de las comunidades autónomas y al Registro de la Propiedad, con el objeto de incrementar la información disponible para el seguimiento de las medidas, reforzando la coordinación con las comunidades autónomas en materia de intercambio de información sobre la vivienda en alquiler.
III. Límites al alquiler en zonas tensionadas
La Disposición Final Primera establece un mecanismo de carácter excepcional y acotado en el tiempo, para intervenir en el mercado, con el fin de amortiguar las situaciones de tensión y conceder a las Administraciones competentes el tiempo necesario para poder compensar en su caso el déficit de oferta o corregir con otras políticas de vivienda las carencias de las zonas declaradas de mercado residencial tensionado.
Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los siguientes aspectos, que se exponen a continuación.