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SP/DOCT/81284

Encuesta Jurídica. Junio 2019

¿Los daños a terceros (filtraciones, daños en elementos comunitarios, ruidos) provocados por inquilinos de vivienda alquilada por unos días a través de una plataforma digital se podrían reclamar al propietario de la vivienda, a la empresa o a ambos?

Coordinador: Vela Torres, Pedro José. Magistrado de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
Únicamente al propietario
Espinosa Blanco, Santiago
Subdirector de la Asesoría Jurídica del Consorcio de Compensación de Seguros
Para centrar el objeto de la pregunta debemos contemplar, en primer lugar, las normas sobre responsabilidad que contiene el Código Civil que podrían ser aplicables al caso. Las mismas se encuentran en los arts. 1.902, 1.903 y 1.910 CC. En síntesis, se rigen por el criterio clásico de atribución personal de culpas (o de las personas que de él dependen) corregido por la responsabilidad cuasiobjetiva, del art. 1.910 CC, del cabeza de familia que habita una casa respecto a los daños causados por las cosas que cayeren o se arrojaran de la misma, pero incluso en el caso de esta última es condición indispensable que el cabeza de familia "habite la casa". Con estos únicos argumentos, en el caso planteado solo se podría reclamar la responsabilidad del propietario por filtraciones o daños en elementos comunes, si es posible apreciar alguna clase de culpa, aunque sea lejana, en el arrendador, ya sea por un defectuoso mantenimiento de los elementos privativos del piso (tuberías, desagües, etc.), pues no existiría, en principio, esa relación de dependencia a la que se refiere el art. 1.903 CC que pueda justificar la culpa in eligendo o in vigilando en la que basar una responsabilidad por culpa. Esta ha sido la solución tradicionalmente dada por los Tribunales en los casos de daños aislados producidos estando vigente un arrendamiento ordinario del piso causante de los daños a terceros, siempre que la acción se ha basado en la responsabilidad civil extracontractual y, en consecuencia,