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AP Barcelona, Sec. 16.ª, 407/2019, de 10 de octubre. Recurso 490/2019. Con Comentarios

Ponente: RAMON VIDAL CAROU
SP/SENT/1025656
 La propietaria del inmueble (SAREB) no tiene la culpa de los daños causados por los okupas de su piso a la actora porque se ha acreditado que hizo todo lo posible con los medios legales oportunos para sacarlos rápidamente
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
" PRIMERO.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de reclamación de cantidad presentada por D. Conrado y, en consecuencia, absolver al demandado, SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A. (SAREB), respecto de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
SEGUNDO.- No ha lugar a la condena en costas de ninguna de las partes."
2 . Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito motivado del cual se dio traslado a la parte contraria que se opuso. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2019.
3. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramon Vidal Carou.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
4. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además habrán de resultar de aplicación los que a continuación se expresan con ese mismo carácter
PRIMERO.- Antecedentes y objeto del recurso.
5. Por la parte actora arriba indicada se presentó demanda para que fuera condenada la SAREB a reparar los daños que en la vivienda de su propiedad habían causado unas filtraciones de agua procedentes de la vivienda superior que era titularidad de dicho organismo público, así como a reparar la causa que las provocaba, contestándose por la parte demandada que aun siendo propietaria por adjudicación judicial, de dicha vivienda no podía acceder a la misma por encontrarse ocupada ilegítimamente por terceros y, en cualquier caso, porque no existía nexo causal entre los daños reclamados y las instalaciones privativas del mismo y, subsidiariamente, que la cantidad reclamada era excesiva.
6. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda presentada conforme a los artículos 1.907 y 1.105 Cci pues aun cuando entendió que la finca de autos se encontraba en estado de ruina por " la falta de las reparaciones necesarias" la parte demandada quedaba exenta de responsabilidad " por la existencia de fuerza mayor" por cuanto aquellas reparaciones no las pudo realizar la SAREB por causa irresistible y ajena a su control o voluntad, ya que tenía vetada la posibilidad de atender a sus obligacione