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AP Barcelona, Sec. 11.ª, 92/2021, de 11 de febrero. Recurso 764/2019

Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
SP/SENT/1090701
 Es válido el acuerdo de instalación del ascensor que afecta básicamente a un elemento común como es el patio y que se tomó porque hay vecinos de edad superior a los 70 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 16 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 430/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Anna Serrat Carmona, en nombre y representación de COM.PROP.C/ DIRECCION000 NUM000 BARCELONA contra Sentencia - 07/02/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Raquel Palou Bernabe, en nombre y representación de Elisa, Gema.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMO íntegramente las demandas acumuladas que ocasionaron los presentes juicios ordinarios número 430 y 748/17 de la sección 4ª A de este Juzgado, demandadas formuladas por los señoras doña Elisa y doña Gema contra la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de esta ciudad de Barcelona; y en consecuencia:
a)DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado en al Junta celebrada el día 23/02/2017 por la Comunidad, acuerdo qeu consistía en revocar el anterior acuerdo de instalación de un ascensor en la Comunidad por ser contrario a lo dispuesto en al legislación específica relativa a la supresión de barreras arquitectónicas.
b) Se sustituye dicho acuerdo en virtud de esta sentencia en el sentido de aprobar la idoneidad de instalar u nascensor en la Comunidad como meido factible para la supresi