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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 82/2021, de 15 de febrero. Recurso 46/2020

Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
SP/SENT/1091955
 Ha caducado la acción de impugnación de los acuerdos de la comunidad porque la junta se celebró en el año 2015 y no fue hasta el 2017 que se presentó la demanda
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 Se da por notificado un acuerdo de junta cuando el comunero rechaza recibir el burofax en el que se notifica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. MARINA PALACIOS SALVADO en nombre y representación de D. Benigno frente a Comunidad de Propietarios de RAMBLA000 Nº NUM000 de GAVÁ, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario, imponiéndose las costas a la parte actora.
Se imponen las costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Formuló la parte actora, Don Benigno, contra la demandada, Comunidad de Propietarios de RAMBLA000 nº NUM000 de Gavà, demanda de juicio ordinario en la que solicitaba se dejasen sin efecto y se declarasen nulos todos los acuerdos relativos a la instalación de ascensor adoptados en las juntas de propietarios de la comunidad de fechas 8/11/16, 21/07/15, 14/01/15 y 18/12/12; e igualmente se dejase sin efecto el acuerdo adoptado en la junta de 8/11/16 de interponer demanda contra el actor en reclamación de las derramas extraordinaria del ascensor por importe de 4.622,85 €;, dejando todos estos acuerdos sin efecto, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que es propietario del local sito en la calle Industria nº 15 que forma parte de la Comunidad demandada, con un coeficiente del 6.97% y superficie 234 m2. Desde hace un tiempo la Comunidad demandada pretende la instalación de un ascensor ocupando un espacio de 8 m2 del local privativo del demandante alegando cuestiones técnicas. No obstante, por parte del Presidente y el administrador ha existido oscurantismo que le impide conocer las intenciones de la comunidad de propietarios en cuanto a la instalación del ascensor y el destino de las derramas que se dicen aprobadas, no habiéndosele informado de la indemnización que le corr