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AP Barcelona, Sec. 19.ª, 127/2021, de 25 de febrero. Recurso 483/2019

Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
SP/SENT/1101520
 La acción de impugnación no está caducada porque la demanda se puso en julio del 2014 y el acuerdo se tomó en abril de ese año y no puede entenderse que la demanda se ejercitase en la audiencia previa
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 La ejecutividad de un acuerdo no impide su impugnación y su declaración de nulidad
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 La comunera siempre ha manifestado su oposición a un reparto de cuotas y gastos diferentes a los que constan en los estatutos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:
" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de la sociedad mercantil SHAOLIN, S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE DIRECCION000, Nº NUM000 DE GRANOLLERS:
I.- Se declarada caducada la acción de impugnación de los acuerdos de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de propietarios de fecha 25 de noviembre de 2010 y del acuerdo de la Junta General Ordinaria de fecha 3 de mayo de 2012.
II.- Se acuerda el sobreseimiento por carencia de objeto procesal referida a la acción impugnatoria del acuerdo de la Junta General Ordinaria de aprobación de las
cuentas del ejercicio anual 2013.
III.- Se declaran nulos y se dejan sin efecto jurídico alguno los acuerdos de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de octubre de 2013 y el acuerdo
de fecha 3 de abril de 2014.
IV.- No se acuerda la condena en costas de los litigantes."
Por auto de aclaración de fecha 15.5.19 se rectificó la sentencia dictada indicando:
" Se estima en parte la solicitud de rectificación realizada por la defensa y representación procesal de la sociedad mercantil SHAOLIN, S.L.,