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AP Barcelona, Sec. 17.ª, 170/2021, de 15 de abril. Recurso 716/2019. Con Comentarios

Ponente: MARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS
SP/SENT/1105425
 No se ha probado que hayan cambiado la circunstancias por las que, hace 20 años, se adopto un determinado acuerdo como mejora, sin que puedan considerarse como tales la existencia de viviendas turísticas
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 No se puede considerar incluida para el cálculo del presupuesto anual las partidas de las que están exonerados algunos propietarios, pero sí la relativa al fondo por morosidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 17 de julio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 526/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Mª Carmen Fuentes Millan, Mercedes Paris Noguera, en nombre y representación de Estela, Fermina, Francisca, C.P. C/ PASEO000,Nº NUM000 DE BARCELONA, COMP. PROP. PASEO000 NUM000 BARCELONA contra Sentencia de fecha 25/02/2019.
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por doña Fermina, doña Estela y doña Francisca contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 NUM000 DE BARCELONA declaro;
a) La nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2017, de repercusión del pago de los gastos de servicio vigilancia y seguridad a la propiedad del local n° 7 de la tercera planta.
b) Consecuentemente declaro que la propiedad del local n° 7 de la tercera planta no debe satisfacer los gastos del servicio de vigilancia de la referida comunidad y condenar a la comunidad de propietarios a estar y pasar por dicha declaración.
c) Todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes."
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la norm