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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 338/2021, de 14 de mayo. Recurso 242/2020

Ponente: CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
SP/SENT/1109245
 No procede la impugnación de un acuerdo en el que el recurrente no recibió la mayoría necesaria para cambiar la forma de reparto de los gastos que ya se había acordado anteriormente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Desestimo la demanda d'impugnació de l'acord de sis de juny de dos mil disset promoguda per Catalina davant la Comunitat de Propietaris del carrer DIRECCION000, NUM000, de Barcelona, i, consegüentment, desestimo la petició de nul·litat de l'acord esmentat, amb absolució de la Comunitat esmentada de totes les peticions formulades en contra seva.
Imposo les costes a la part demandant."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Carlos VILLAGRASA ALCAIDE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demanda rectora del presente procedimiento ordinario fue interpuesta por Dª. Catalina, sobre impugnación del acuerdo comunitario de fecha 6 de junio de 2018, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle DIRECCION000, número NUM000, de Barcelona, como propietaria de la vivienda ubicada en el piso séptimo, puerta tercera, del edificio en el que se integra la referida Comunidad de Propietarios, al desestimarse su petición consistente en que todos los gastos comunitarios, a excepción de los que sean susceptibles de individualización, sean satisfechos por el coeficiente asignado en el título constitutivo, en lugar de distribuirse a partes iguales entre todos los propietarios, como viene haciéndose desde el acuerdo que se adoptó en la reunión de la junta general ordinaria en fecha 14 de febrero de 1989.
La Comunidad de Propietarios se opuso a la demanda, alegando que no se obtuvo la mayoría legalmente requerida para la adopción del acuerdo propuesto - desestimada por 18 votos en contra, representativos del 22,78% de coeficientes, frente a seis votos a favor, representativos del 5,29% de coeficientes, entre los propietarios asistentes-, ni siquiera considerándolo ajeno a la modificación estatutaria, sin detrimento de afirmar que tal distribución de cuotas, que viene verificándose, efectivamente, desde el año 1989, no justifica que le resulte gravosa en su escrito de demanda, existiendo otros veintitrés propietarios con viviendas de coeficiente inferior al 1%, siend