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AP Barcelona, Sec. 4.ª, 45/2022, de 10 de febrero. Recurso 321/2021

Ponente: MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
SP/SENT/1148891
 Existe falta de legitimación activa para impugnar el acuerdo comunitario porque no se hizo la consignación de la deuda, sino que se realizó una consignación ad cautelam que no es lo previsto en la ley
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 1 de abril de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (LPH art. 249.1.8) 1272/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Miguel Carreras Quirantes, en nombre y representación de Isidora contra Sentencia - 03/05/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Diego Sanchez Ferrer, en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS C DIRECCION000, NUM000.
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de impugnación de acuerdos presentada por DOÑA Isidora y, en consecuencia, absolver a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN DIRECCION000 Nº NUM000 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT de todas las pretensiones deducidas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables. Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandante. Notifíquese esta sentencia a
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/11/2021.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicabl