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AP Madrid, Sec. 21.ª, 288/2016, de 5 de julio. Recurso 382/2015

Ponente: RAMON BELO GONZALEZ
SP/SENT/872944
 Que los comuneros posean por tolerancia un patio común de uso común no elimina su calificación y por tanto están obligados a soportar la ocupación de la superficie para la instalación de un ascensor
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Getafe, en fecha de 1 de diciembre de 2014 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor y en su virtud absolver al demandado, de todas las pretensiones que contra el mismo se esgrimen, con todos los pronunciamientos favorables y con imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 2 de julio de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 4 de julio de 2016.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expondrán a continuación, rechazándose todos los demás.
SEGUNDO.- Don Indalecio y doña Sacramento presentan, el día 27 de marzo de 2014, una demanda con la que promueven un juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la avenida DIRECCION000 de Getafe, y en la que ejercitan la acción de impugnación el acuerdo comunitario adoptado en la Junta General Ordinaria de Propietarios del 23 de enero de 2014 de instalación de un ascensor en el patio ubicado en el bajo letra L, por suponer un grave perjuicio para los propietarios del bajo letra L que no tienen obligación jurídica de soportarlo y haberse adoptado con abuso de derecho ( letra "C" del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal ). Alegándose:
1º. Con carácter principal, que el acuerdo comunitario vulnera derechos fundamentales de los actores habida cuenta del perjuicio que les ocasiona además de la imposibilidad física y arquitectónica de proceder a la instalación del ascensor.
2º. Con carácter subsidiario, que el acuerdo comunitario se ha adoptado sin tener en cuenta la actual jurisprudencia que viene a determinar la viabilidad de la instalación de un ascensor en patio de uso privativo siempre que el espacio ocupado