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AP Valladolid, Sec. 1.ª, 217/2016, de 26 de septiembre. Recurso 176/2016

Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
SP/SENT/877186
 No deben modificarse judicialmente los porcentajes de contribución de las viviendas cuando no hay causa justificada para ello
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de enero de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Hermenegildo contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 Nº NUM000 DE VALLADOLID; Dª. Carolina ; Herederos de Dª. Coral por los que ha compareció Dª. Elisenda ; Dª. Felicidad , D. Nemesio , Dª. Genoveva , D. Patricio , Dª. Josefa , D. Remigio ; Dª. Lorenza y D. Ruperto ; D. Segismundo y Dª. Mercedes ; PINARES CASTELLANOS, S.A.; Herederos de D. Jose Ramón (Dª. María Consuelo , Dª. María Inmaculada , D. Alvaro , D. Andrés , Dª. Eva María , D. Anton , Dª. Adolfina y Dª. Agustina ) y Dª. Apolonia ; y, Dª. Belen ; D. Braulio ; y, D. Dimas , D. Iván , Dª. Martina y D. Justino , y en consecuencia:
1.- Se anula el acuerdo cuarto tomado en junta de propietarios de fecha 30 de julio de 2014 y a estar y pasar por tal declaración.
2.- Se condena a la parte demandada a modificar los coeficientes de participación de los locales de planta baja del edificio del PASEO000 nº NUM000 de Valladolid que pasan a ser: del 4,53% para el local nº 1 en vez del 14,16% asignado en el título constitutivo; del 6,74% para el local nº 2 en vez del 6,40% asignado en el título constitutivo; y del 18,73% para el local nº 3 en vez del 9,44