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AP Alicante, Sec. 5.ª, 408/2016, de 11 de octubre. Recurso 517/2016

Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO
SP/SENT/880504
 No ha existido voluntad de cumplir el expresado deber legal, poniéndose de manifiesto el incumplimiento de esta obligación
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 El requisito de pago de cuotas al tiempo de la presentación del recurso de apelación debe cumplirse aunque se goce del beneficio de justicia gratuita
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 Las causas de inadmisión se convierten en causas de desestimación al resolver el recurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, en los autos de Juicio Verbal núm. 584/2014, se dictó en fecha 8 de febrero de 2016 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Díez de la Lastra, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 , que dio lugar a los autos de juicio verbal sobre reclamación de cuotas de comunidad de propietarios seguidos ante este Juzgado bajo el Nº 584/14, condenando a Dª Fátima a abonar a la comunidad demandante la cantidad de cuatro mil diez euros y treinta céntimos (4.010,30 €;), más los intereses legales de dicha cantidad contados desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución.
Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 517/2016 , que en turno de reparto correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, señalándose para dictar la presente resolución el día 10 de octubre de 2016.
TERCERO.- Al cono