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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 20/2019, de 24 de enero. Recurso 992/2017

Ponente: AMELIA MATEO MARCO
SP/SENT/990662
 El comunero está legitimado para ejercitar la acción contra otro comunero que ha instaurado un cerramiento porque no consta el consentimiento de la comunidad a ello en ningún acuerdo previo
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 La obra realizada afecta a la estructura y elementos comunes como una terraza, además de que no es asimilable a las realizadas por los vecinos, por lo que debe eliminarse al ser contraria a las normas comunitarias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "HE DE DESESTIMAR I DESESTIMO la demanda de juidici ordinari presentada pel procurador dels Tribunals Sr. Eugeni Teixidó gou en nom i representació de la Sra. Vanesa i el Sr. Hugo , amb expressa imposició de costes a la part actora."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia Mateo Marco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Don Hugo y Doña Vanesa formularon demanda frente a Don Ismael y Doña Zaira para que se condenase a estos últimos a demoler la construcción que habían realizado sin permiso de la Comunidad de Propietarios.
Alegaron los actores, en síntesis, en su demanda que eran propietarios del piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 de Esplugues de Llobregat y que los demandados, que lo eran del piso NUM000 NUM002 , situado en la planta superior al suyo, realizaron en el año 2013 unas obras en la terraza adscrita a su vivienda, que es elemento común de uso privativo de la finca, que causó daños en la suya. Las obras no respondían a una tipología de un cerramiento con elementos móviles y fácilmente desmontables, sino a una obra mayor que se corresponde con un aumento de edificabilidad. Con un permiso de obras menores para alicatar un baño y a cambiar sanitarios, han realizado obras que consisten en la ampliación del cuarto de baño, ocupando para ello, una parte de la terraza comunitaria de la fachada trasera. Las obras fueron paralizadas por el Ayuntamiento, que le permitió continuar sólo poner en funcionamiento el baño original, pero debía desmontar la construcción de la terraza restituyendo la legalidad urbanística, pero han hecho caso omiso apropiándose la terraza y convirtiéndola en una nueva estancia de su vivienda. La Comunidad se ha inhibido del grave problema q