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AP Barcelona, Sec. 19.ª, 51/2019, de 7 de febrero. Recurso 465/2017

Ponente: MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
SP/SENT/993240
 El administrador no podía convocar directamente una junta de propietarios, sino que le correspondía a la presidenta con quien está enfrentado y quien hacía unos días había convocado otra que se celebró y acordó el cese del administrador
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 26 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento Ordinario nº. 868/2015 - C Z, sobre nulidad de Acta de Junta de Propietarios, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a fin de resolver el recurso de Apelación interpuesto por e/la Procurador/aAna Mª Boldu Mayor, en nombre y representación de Donato , contra la SENTENCIA Nº. 40 / 2017 dictada en fecha 17 de febrero de 2017 por el indicado Juzgado , DESESTIMATORIA de la Demanda; y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Judith Carreras Monfort, en nombre y representación de CDAD. PROP. DE C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , DE BARCELONA.
Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Donato , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ANNA MARIA BOLDÚ MAYOR, y asistido por el Letrado Doña EVA MONJE RUIZ, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 Nº. NUM000 - NUM001 DE BARCELONA.
Se impone el pago de las costas a la parte actora. "
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se señaló para la deliberación