Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
SP/AUTRJ/1135596
SERVIDUMBRE DE DESAGÜE DE AGUAS RESIDUALES. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional contra Sentencia recaída en juicio ordinario sobre servidumbre de desagüe de aguas residuales tramitado en atención a una cuantía inferior a los 600.000 euros.- Inadmisión del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento por falta de acreditación del interés casacional, por obviar la ratio decidendi de la sentencia recurrida y por alterar la base fáctica de la sentencia recurrida (art. 483.2.4º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC). La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC).
Concurren todos los requisitos jurisprudencialmente exigidos para apreciar la existencia de la servidumbre constituida por destino del padre de familia
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PRIMERO.- La representación procesal de Dª Rosario, D. Arturo, D. Aurelio, Dª Sara, D. Belarmino y Dª Socorro, presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 20 de junio de 2019 por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, en el rollo de apelación nº 158/2019, dimanante del juicio ordinario nº 575/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Colmenar Viejo.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
TERCERO.- El procurador D. Braulio Matellano Martín, en nombre y representación de Dª Rosario, D. Arturo, D. Aurelio, Dª Sara, D. Belarmino y Dª Socorro, presentó escrito ante esta Sala de fecha 23 de septiembre de 2019 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Miguel Lozano Sánchez, en nombre y representación de D. Cesareo, presentó escrito ante esta Sala de fecha 1 de octubre de 2019, personándose en calidad de parte recurrida.
CUARTO.- Por providencia de fecha 15 de diciembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.