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SP/DGT/64521

Consulta DGT 0021-18, de 17 de abril de 2018

Si la extinción del condominio sobre ese inmueble está exenta del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

SG de Tributos Locales
Normativa
TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículos 104 y 106.
Descripción
Al fallecimiento de los padres, cuatro hermanos heredaron diversos bienes y derechos, entre los que se encontraban varios bienes inmuebles. La adjudicación de los inmuebles se realizó por cuartas partes indivisas. Posteriormente, deciden extinguir el condominio sobre uno de los inmuebles, que era la vivienda de uno de los hermanos, adjudicando el pleno dominio al mismo, con compensación económica a los otros tres.
Cuestión
Si la extinción del condominio sobre ese inmueble está exenta del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Contestación
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se regula en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 104 del TRLRHL en su apartado 1 establece:
"1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.".
Para que se produzca el hecho imponible del impuesto deben darse dos condiciones simultáneas:
- Que se produzca un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los términos que señala el TRLRHL.
- Que el mencionado incremento se produzca como consecuencia de una transmisión de tales terrenos, o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos.
Del artículo transcrito se deduce que la realización del hecho imponible solo se producirá si se transmite por cualquier título (ya sea oneroso o lucrativo) la propiedad de terrenos que no tengan la naturaleza rústica o si se co