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SP/DGT/69631

Consulta DGT V2416-19, de 13 de septiembre de 2019. Vinculante

Tributación en el IRPF.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006, art. 14 y 33
Descripción
Según indica en su escrito, con fecha 1 de junio del de 2019, el consultante suscribe como parte vendedora un contrato privado de compraventa de una vivienda de su propiedad con los siguientes pagos: 90.000,00€ con la firma del contrato, cantidad sujeta al concepto de arras, quedando aplazado el resto (95.000,00€) hasta la fecha de compraventa: 15 de marzo de 2020.
Cuestión
Tributación en el IRPF.
Contestación
En nuestro sistema jurídico la entrega o tradición es el medio jurídico de transmitir al comprador la propiedad de la cosa o el derecho real sobre ella, de modo que la transmisión de la propiedad no se opera por la mera perfección del contrato sino que ha de ser seguida de la tradición, según se deriva del artículo 609 del Código Civil, en cuya virtud la propiedad se adquiere por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición, y del artículo 1.095 del citado cuerpo legal, según el cual el acreedor no adquiere derecho real sobre la cosa hasta que le haya sido entregada, preceptos en cuya virtualidad estima la doctrina que la entrega en nuestro derecho supone transferir la posesión jurídica de la cosa, lo cual hace adquirir la propiedad o el derecho real por parte del comprador, lo cual se fundamenta además en el artículo 1.462 del Código Civil al establecer que se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Sobre ello la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1990 afirma que "la teoría del título y el modo, en la que se basa el Código Civil, según viene repitiendo este Tribunal Supremo con reiteración (sentencias por ejemplo, de 30 de junio de 1962, 31 de marzo de 1964., 18 de diciembre de 1974 y 14 de octubre de 1985), conforme a la cual, a diferencia de las legislaciones en las cuales la propiedad se transmite por el solo hecho del contrato, sin que la entrega de la cosa tenga otra trascendencia que la de facultar materialmente el ejerci