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SP/DGT/74163

Consulta DGT V3259-20, de 30 de octubre de 2020. Vinculante

Cómo deberá tributar el propietario de las viviendas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la citada cesión.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 22 y 23.
Descripción
El Ayuntamiento consultante está valorando la posibilidad de actuar en la rehabilitación de viviendas en el centro de la población con el objetivo de incrementar el parque de viviendas en alquiler. Con este objetivo se pretende que los propietarios de viviendas cedan las mismas al Ayuntamiento durante un determinado periodo de tiempo para su posterior alquiler. Con anterioridad al alquiler el Ayuntamiento realizará a su costa obras de rehabilitación para garantizar la habitabilidad de las viviendas, las cuales revertirán a los propietarios una vez finalizado el periodo de cesión.
Cuestión
Cómo deberá tributar el propietario de las viviendas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la citada cesión.
Contestación
El artículo 22 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone lo siguiente:
"1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario."
Más adelante, el artículo 27.2 de la LIRPF establece que:
"A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa."
De acuerdo con estos preceptos, si n