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Consulta DGT V0123-21, de 28 de enero de 2021. Vinculante

SP/DGT/74789

Imputación de rentas inmobiliarias por dicho inmueble en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 85.
Descripción
El consultante ha sido propietario de una plaza de garaje al 50 por ciento hasta el 23 de septiembre de 2020, la cual ha sido adjudicada a su excónyuge como consecuencia de su proceso de divorcio.
Cuestión
Imputación de rentas inmobiliarias por dicho inmueble en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 85 de la LIRPF regula la imputación de rentas inmobiliarias. Dicho artículo, según la nueva redacción dada, a los apartados 1 y 2 del mismo, por el apartado cincuenta y siete del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), con entrada en vigor el 1 de enero de 2015, dispone lo siguiente:
"1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados,
modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el por

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