CARGANDO...
SP/DOCT/104204

Preguntas y Respuestas. Marzo 2020

Cuestiones sobre la moratoria de la deuda hipotecaria establecida en el RD-ley 8/2020, modificado por el RD-ley 11/2020, de 31 de marzo y por el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio

Departamento Jurídico de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN

Planteamos una serie de preguntas y respuestas sobre la posibilidad de solicitar una moratoria de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19, establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, modificado por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (modificado a su vez, por el Real Decreto-Ley 15/2020) y por el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio

PALABRAS CLAVE

Hipoteca, vivienda habitual, moratoria, coronavirus, COVID-19

¿Cuál es el objeto de la moratoria?
Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, conforme al artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 desde este artículo y hasta el artículo 16ter de este real decreto-ley, ambos incluidos.
A los efectos de la moratoria de deuda hipotecaria a la que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(El art. 19 RD-Ley 11/2020 establece lo siguiente:
La deuda hipotecaria o los préstamos hipotecarios a los que se refieren los artículos 7 a 16 ter del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, serán la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:
a) La vivienda habitual.
b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.
-->