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SP/DOCT/104507

Opinión. Abril 2020

Compraventa de un inmueble por un consumidor y aplicación del art.36 del RD-ley 11/2020, de 31 de marzo

Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN

Analizamos los requisitos que deben cumplirse para que el comprador (consumidor) de una vivienda pueda resolver contrato de compraventa , en virtud, del más que polémico y criticado artículo 36 RD-ley 11/2020

PALABRAS CLAVE

compraventa, consumidor, resolución, COVID-19

Entre las medidas adoptadas por el Gobierno en estos momentos de máxima tensión e incertidumbre para todos los ámbitos económicos de la sociedad, nos encontramos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con el artículo 36, que regula el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.
Señalar que, el apartado 1 del citado artículo, ha sido modificado por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con entrada en vigor el 23 de abril de 2020.
Como premisa, hemos de apuntar, que el objetivo perseguido por el legislador, aunque el título del artículo pudiera llevar a pensar lo contrario, no es facilitar al consumidor la resolución del contrato, sino que lo que se quiere conseguir es, en la medida de lo posible, el mantenimiento del negocio jurídico, para evitar las consecuencias económicas negativas que puede ocasionar a los empresarios la actual situación.
De igual forma, no podemos dejar de reseñar, las múltiples críticas de las que ha sido objeto la redacción de esta regulación desde las más autorizadas voces en la materia, entre las que se encuentra nuestro habitual colaborador Eugenio Ribón Seisdedos, que expresamente indica en su artículo doctrinal: Conflictos que se avecinan entre consumidores y empresarios por razón de una defi