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SP/DOCT/104804

Opinión. Abril 2020

¿Solución a la problemática de la reanudación de los plazos procesales, de caducidad y prescripción cuando cese el estado de alarma?

Miguel Guerra Pérez Director de Sepin proceso civil. Abogado
RESUMEN

Cuando se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en seguida se planteó una fuerte discusión doctrinal sobre qué pasaría cuando cesase el mismo con los plazos procesales, de caducidad y prescripción. El CGPJ ha planteado una propuesta para su solución.

When RD 463/2020, of March 14, was published, declaring the state of alarm for the management of the health crisis situation caused by COVID-19, a strong doctrinal discussion was immediately raised about what It would happen when it ceases with the procedural, expiration and prescription terms. The CGPJ has put forward a proposal for its solution.

PALABRAS CLAVE

Prescripción,caducidad, Estado de Alarma,plazos procesales

Expiratio and prescription termes, state of alarm

Introducción
Cuando se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde ese mismo sábado 14 de marzo y anunciado hasta el día 9 de mayo, sin perjuicio de eventuales y futuras prórroga, en seguida se planteó una fuerte discusión doctrinal sobre qué pasaría cuando cesase el mismo con los plazos procesales, de caducidad y prescripción.
1. Regulación
Hay que partir que dicho Real Decreto 463/2020 suponía la paralización de la actividad procesal del país e introducía en sus disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta importantes efectos en la suspensión de los plazos procesales, administrativos y sustantivos de caducidad y prescripción.
Así determinaba su Disposición adicional segunda la suspensión de plazos procesales con una serie de excepciones:
"1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que