Opinión. Julio 2020
La cláusula" rebus sic stantibus" y la propuesta fallida de regulación en el Código Civil
Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Obligaciones y Contratos
RESUMEN
Diferentes grupos políticos (Compromís, Ciudadanos y Grupo Parlamentario Plural) presentaron enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Procesales y Organizativas para Hacer Frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril), en las que se proponía la modificación del art. 1.258 CC. Finalmente, el pasado 21 de julio, la Comisión de Justicia del Congreso rechazó la propuesta de modificación del citado precepto, que tenía como objetivo la regulación de la emblemática figura de la cláusula rebus sic stantibus como medida de renegociación de los contratos.
ABSTRACT
Different political groups (Compromís, Ciudadanos and Grupo Parlamentario Plural) presented amendments to the articles of the Bill on procedural and organizational measures to deal with the COVID-19 in the field of the Administration of Justice (from Royal Decree Law 16/2020, 28 April), which proposed the amendment of art. 1258 CC. Finally, on 21 July, the Congressional Justice Commission rejected the proposal to modify the aforementioned precept, which was aimed at regulating the emblematic figure of the rebus sic stantibus clause as a measure for renegotiating contracts.
PALABRAS CLAVE
Rebus sic stantibus, obligaciones y contratos.
KEYWORDS
Rebus sic stantibus, obligations and contracts.