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SP/DOCT/106742

Opinión. Julio 2020

La cláusula" rebus sic stantibus" y la propuesta fallida de regulación en el Código Civil

Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Obligaciones y Contratos
RESUMEN

Diferentes grupos políticos (Compromís, Ciudadanos y Grupo Parlamentario Plural) presentaron enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Procesales y Organizativas para Hacer Frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril), en las que se proponía la modificación del art. 1.258 CC. Finalmente, el pasado 21 de julio, la Comisión de Justicia del Congreso rechazó la propuesta de modificación del citado precepto, que tenía como objetivo la regulación de la emblemática figura de la cláusula rebus sic stantibus como medida de renegociación de los contratos.

Different political groups (Compromís, Ciudadanos and Grupo Parlamentario Plural) presented amendments to the articles of the Bill on procedural and organizational measures to deal with the COVID-19 in the field of the Administration of Justice (from Royal Decree Law 16/2020, 28 April), which proposed the amendment of art. 1258 CC. Finally, on 21 July, the Congressional Justice Commission rejected the proposal to modify the aforementioned precept, which was aimed at regulating the emblematic figure of the rebus sic stantibus clause as a measure for renegotiating contracts.

PALABRAS CLAVE

Rebus sic stantibus, obligaciones y contratos.

Rebus sic stantibus, obligations and contracts.

En los períodos de crisis, como el actual, es necesario contar con mecanismos de flexibilización que permitan mantener o conservar los contratos. La declaración del estado de alarma plantea muchos problemas en relación con el cumplimiento de los contratos, perfilándose la cláusula rebus sic stantibus como el instrumento jurídico apropiado para resolver los múltiples conflictos económicos que se están produciendo por el impacto del COVID-19, permitiendo a las partes modificar el contrato cuando se ha producido un cambio en las circunstancias que había en el momento de su firma, con la finalidad de reestablecer el equilibrio de las prestaciones de las partes sobre un principio de equidad.
Esta cláusula no se encuentra regulada en nuestro Código Civil, sino que es de elaboración puramente jurisprudencial. En el artículo "El impacto del COVID-19 en las obligaciones y contratos" (SP/DOCT/104258) se analizan los requisitos exigidos para su aplicación.
La crisis sanitaria está demostrando la necesidad de dotar a esta cláusula de una regulación normativa como medida de renegociación y adaptación de los contratos a las nuevas circunstancias. En esta línea, el pasado 9 de julio, conocimos que diferentes grupos políticos (Compromís, Ciudadanos y Grupo Parlamentario Plural) habían presentado enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Procesales y Organizativas para Hacer Frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de J